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Aviso de Reorganización

EL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 2437 DE 2024. AVISA: 

1. Que por auto identificado con radicación 2025-01-485900 del 04 de julio de 2025, esta Superintendencia admitió a un proceso de Reorganización Abreviado a la sociedad 1-800SAP S.A.S. con NIT 900.602.358, domiciliada en Bogotá D.C en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 2437 de 2024, en concordancia con la Ley 1116 de 2006. 

2. Que, según lo establecido en el citado auto de apertura, se designó como promotor al representante legal el señor Alexander Saravia Espitia identificado con Cédula No. 79.429.186 para adelantar el referido proceso de Reorganización abreviada. 

3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente con la Representante Legal con funciones de promotor designado, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en la:

Dirección y Ciudad

Calle 151 No 56 A 65, Bogotá D.C

Celular

3138148888

Correos electrónicos

finanzas@1-800sap.com 

omunozr@hotmail.com

4. Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio conforme lo señala el artículo 19 numeral 2º de la Ley 1116 de 2006. 

5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11º del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, la sociedad deudora, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni adoptar reformas estatutarias, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones. 

6. Que para efectos de la constitución de los títulos de depósito judicial de la sociedad 1-800SAP SAS., el número del expediente bancario es: 110019196108-25430117400. 

7. Que el presente aviso SE FIJA en la Baranda Virtual de esta Superintendencia de Sociedades, por el término de cinco (5) días hábiles a partir de hoy 28 de julio de 2025, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 01 agosto de 2025, a las 5:00 p.m. Por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Art 20 de la Ley 1116 del 2006, no puede iniciarse, ni continuarse el cobro y/o ejecución de garantías en contra de la sociedad 1-800SAP S.A.S, sopena de las sanciones allí impuestas, y los procesos respectivos deberán remitirse a la Superintendencia de Sociedades al Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, ubicada en la Avenida El Dorado No. 51-80, de la Actual Nomenclatura Urbana de Bogotá, D.C.